POTESTADES, COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, FUNCIONES, ATRIBUCIONES

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Fuente Legal Potestades, competencia , responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Enlace a archivo correspondiente

D.F.L. Nº 148,
de 11 de diciembre de 1981
Estatuto de la Universidad de Antofagasta

Artículo 1°.- La Universidad de Antofagasta es una corporación de derecho público, autónoma, con patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Antofagasta.

Artículo 2°.- La Universidad de Antofagasta es una corporación cuya finalidad es el desarrollo y la preservación del saber y la cultura, por medio de la enseñanza, la investigación científica, tecnológica y la creación artística.

Artículo 3°.- La Universidad de Antofagasta gozará de libertad académica y de la autonomía que le permita cumplir fielmente los objetivos que le son propios.

Artículo 4°.- La libertad académica faculta a la Universidad para enseñar e investigar sin restricción alguna y teniendo como único límite el respeto y la salvaguarda del orden jurídico establecido.

Artículo 5°.- En virtud de su autonomía, la Universidad tendrá la potestad de regirse por sí misma, en lo académico y administrativo. Podrá, para la administración de sus asuntos y el mantenimiento del buen orden y disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que sean compatibles con la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y este Estatuto. Las atribuciones normativas de la Junta Directiva se ejercerán por medio de ordenanzas y sólo ella podrá dictarlas.
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=4812

D.F.L. Nº 11,
de 20 de marzo de 1981
Crea la Universidad de Antofagasta

Artículo primero: Créase a contar de la fecha de vigencia de esta ley la  Universidad de Antofagasta institución de Educación Superior del Estado, independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia. Su representante legal será el Rector.

Artículo segundo: El domicilio de la entidad es la Segunda Región y sus fines son los propios de las Universidades que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 1, de 1980.
Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean que integren el activo de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado y que se encuentren a la fecha de vigencia a esta ley, asignados o destinados a las respectivas sedes de Antofagasta. Para todos los efectos legales, la Universidad de Antofagasta será la sucesora y continuadora legal de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dichas Universidades hubieren celebrado y que se relacionen directamente con sus sedes de Antofagasta.

Artículo tercero: Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de las sedes de Antofagasta de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, continuarán siéndolo de la Universidad de Antofagasta.

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=3856
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